Por
Rosa
Roda
El Mar Menor deja de tener un marco sancionador singular y más exigente, y pasa a integrarse en una normativa general pensada para todo el territorio nacional, con menor capacidad de adaptación a una situación de emergencia ambiental
En plenas fechas navideñas, con la atención pública diluida y la actividad política en mínimos, el Partido Popular ha registrado en la Asamblea Regional de Murcia una proposición de ley que modifica aspectos clave de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor.
La iniciativa, presentada el 19 de diciembre, no refuerza una norma ampliamente incumplida, sino que rebaja su régimen sancionador y abre la puerta a que empresas sancionadas por contaminar la laguna puedan seguir accediendo a subvenciones públicas.
La propuesta, firmada por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Joaquín Segado, se ampara en conceptos como “armonización normativa”, “simplificación administrativa” y “reducción de la carga burocrática”. Sin embargo, el momento elegido para su registro -a las puertas de la Navidad- y el contenido de la reforma apuntan a una estrategia clara: desactivar, con bajo coste político, uno de los pocos elementos realmente disuasorios de la Ley del Mar Menor.
Del régimen excepcional al marco general
La Ley 3/2020 fue concebida como una norma excepcional para un ecosistema en situación crítica. Su carácter integral y su régimen sancionador más severo que el estatal respondían al fracaso de décadas de regulación ordinaria incapaz de frenar el deterioro del Mar Menor.
La proposición del PP plantea ahora eliminar ese régimen específico y sustituirlo por el previsto en la Ley estatal 30/2022, que regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común. El texto justifica este cambio en la supuesta coincidencia de objetivos entre ambas normas y en la necesidad de evitar duplicidades normativas.
Lo que no se explica es por qué, cuando la laguna sigue sin recuperarse plenamente y muchas de las obligaciones de la ley autonómica continúan sin aplicarse, se opta por rebajar el nivel de exigencia y diluir la singularidad jurídica del Mar Menor en un marco general pensado para todo el territorio nacional.
Menos sanción, más margen para seguir cobrando ayudas
Uno de los cambios más relevantes afecta directamente al castigo económico por contaminar. La reforma del artículo 83.4 limita las sanciones accesorias vinculadas a la pérdida del derecho a subvenciones públicas.
Según la nueva redacción, la comisión de infracciones graves o muy graves podrá conllevar la pérdida de ayudas de la Comunidad Autónoma durante un máximo de dos años, y solo en relación con determinadas inversiones en las Zonas 1 y 2.
En la práctica, esto significa que una empresa sancionada por contaminar el Mar Menor no quedará automáticamente excluida del acceso a subvenciones públicas. Podrá seguir optando a ayudas fuera de esas zonas, a otras líneas de financiación autonómica, estatal o europea, y hacerlo además con un mayor margen de discrecionalidad administrativa.
La propia proposición reconoce que la ley autonómica era “más exigente que la legislación estatal” y justifica la reforma para otorgar mayor potestad al instructor del procedimiento sancionador, alineándose con la normativa nacional. En un contexto de aplicación desigual de la ley y de escasa eficacia inspectora, este giro supone una rebaja efectiva del castigo económico asociado al daño ambiental.
El relato del esfuerzo agrario y el silencio sobre los incumplimientos
La exposición de motivos dedica un apartado a ensalzar el “esfuerzo” del sector agrario durante los últimos cinco años, destacando inversiones en barreras vegetales, tecnologías de riego de precisión o mejoras en la gestión de estiércoles y purines. Ese esfuerzo se presenta como argumento suficiente para suavizar ahora el régimen sancionador.
Sin embargo, el texto omite cualquier referencia a los incumplimientos constatados, a la persistencia de aportes de nutrientes a la laguna o a la falta de controles efectivos. Tampoco incluye una evaluación pública del grado real de aplicación de la ley ni del impacto de las medidas adoptadas hasta ahora.
Una reforma sin balance y en el momento más oportuno
La iniciativa concluye asegurando que no tiene impacto económico y que no se han mantenido reuniones ni contactos con colectivos para su elaboración. No hay, en cambio, un balance riguroso de por qué, cinco años después, el Mar Menor sigue siendo un ecosistema frágil ni de por qué una ley concebida para protegerlo se modifica antes de haberse aplicado plenamente.
El hecho de que esta reforma se impulse en plena Navidad, con la atención mediática dispersa y la actividad institucional bajo mínimos, refuerza la lectura política de la iniciativa: cambiar la Ley del Mar Menor sin abrir un debate social profundo y sin asumir el coste de explicar por qué se rebaja su capacidad sancionadora.
En la práctica, la proposición del PP no corrige los incumplimientos de la ley: los normaliza. Y lo hace facilitando que empresas sancionadas por contaminar el Mar Menor puedan seguir accediendo a subvenciones públicas, debilitando uno de los pocos mecanismos con capacidad real de disuasión.
Fuente: RRNEWS




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